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Estándares de la Calidad Ambiental (ECA) para Ruido

La normatividad al respecto del ECA para Ruido, tiene entre los considerandos para su aprobación dos conceptos esenciales en el desarrollo humano, y estos son:

Que, el artículo 2° inciso 22) de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado; y
Que, los estándares de calidad ambiental del ruido son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible;

Nuestras acciones como Laboratorio de Ensayos Acreditado tienen por objetivo implementar las acciones apropiadas en el sistema de gestión de la calidad para asegurar que los valores obtenidos en el análisis de las muestras produzcan resultados confiables y oportunos.

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ECA Ruido - D.S. N° 085-2003-PCM
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