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Estándares de la Calidad Ambiental (ECA) para Radiaciones No Ionizantes

La normatividad al respecto del ECA para Radiaciones No Ionizantes, tiene entre los considerandos para su aprobación dos conceptos esenciales en el desarrollo humano, y estos son:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2 inciso 22), que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y en su artículo 67, que el Estado determina la política nacional del ambiente;
Que, el Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en el artículo I de su Título Preliminar, establece que todos tienen la obligación de conservar el ambiente, correspondiéndole al Estado la obligación de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que pueden interferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad; y
los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No lonizantes son instrumentos de gestión ambiental prioritarios para prevenir y planificar el control de la contaminación por radiaciones no ionizantes sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible;

Nuestras acciones como Laboratorio de Ensayos Acreditado tienen por objetivo implementar las acciones apropiadas en el sistema de gestión de la calidad para asegurar que los valores obtenidos en el análisis de las muestras produzcan resultados confiables y oportunos.

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ECA Radiaciones No Ionizantes - D.S. N° 010-2005-PCM
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